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ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN KABIGORRI BIDASOALDEKO ATENEOA
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN
Artículo
1.
Bajo
el nombre de KABIGORRI BIDASOALDEKO ATENEOA se constituye una Asociación,
sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 3/1988,
de 12 de febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, y en
concordancia con lo establecido en el artículo 9 del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco. Dicha Asociación se regirá
por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos
en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos
válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre
que no sean contrarios a la Ley y/ o a los Estatutos, y por las disposiciones
reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán
carácter supletorio.
FINES
QUE SE PROPONE
Artículo
2.
Los
fines de esta Asociación son:
- Desarrollar una política de actividad cultural abierta y plural.
- Contribuir a la ingente tarea de recuperación del euskera en
nuestra comarca.
- Crear un lugar de encuentro donde tengan cabida iniciativas sociales,
culturales, lúdicas, etc.
- Contribuir al nacimiento y desarrollo de nuevas iniciativas en el campo
cultura y social.
- Promocionar el debate, el diálogo y la reflexión sobre
cuestiones de ámbito social, cultural y político.
- Apoyar el desarrollo de nuevas formas de economía social y alternativa,
propiciando el nacimiento de actividades de economía social en
el seno de la Asociación. Potenciar la autonomía personal,
la razón, el sentido crítico, los sentimientos antiautoritarios,
la disidencia ante el agobio del Estado, etc., y a la vez desarrollar
la capacidad para crear, para aportar ideas y trabajo.
- Desarrollar la responsabilidad de cada uno y de todos colectivamente
en la tarea de remover las causas de las situaciones injustas.
- Contribuir a la reflexión sobre el proyecto de construcción
nacional vasco.
Para
la consecución de dichos fines, y previo el cumplimiento de los
requisitos legales establecidos, la Asociación podrá:
- Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas
a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
- Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título,
así como celebrar actos y contratos de todo género.
- Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus Estatutos.
DOMICILIO SOCIAL
Artículo
3.
El
domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en
calle Sarjia número 1, trasera, de Irun. La Asociación podrá
disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
o fuera de ella, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria.
Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente
la Asociación serán acordados por la Junta Directiva, la
cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo
4.
El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente
sus funciones comprende la comarca del Bidasoa.
DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo
5.
La
Asociación denominada KABIGORRI BIDASOALDEKO ATENEOA se constituye
con carácter permanente y sólo se disolverá por acuerdo
de la Asamblea General Extraordinaria
según lo dispuesto
en las leyes.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.
El
gobierno y administración de la Asociación estarán
a cargo de los siguientes órganos colegiados:
- La Asamblea General de Socios, como órgano máximo responsable
- La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección
permanente.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo
7.
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano
de expresión de voluntad de éstos. Se reunirá en
sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo
8.
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria
al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de
aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el
estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos,
y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión
de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con
las directrices y bajo el control de aquélla. Artículo
9.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias
de la Asamblea general los acuerdos relativos a:
- Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo
previsto en el artículo siguiente.
- La elección de la Junta Directiva
- La disolución de la Asociación, en su caso.
- La aprobación de decisiones y propuestas sobre el Ideario y
sobre el funcionamiento de la Asociación.
- La federación y confederación con otras Asociaciones,
o el abandono de alguna de ellas.
- La disposición y enajenación de bienes
- La declaración de Utilidad Pública.
Artículo
10.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando
así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o
porque lo solicite la décima parte de los socios, indicando los
motivos y fin de la reunión, y, en todo caso, para conocer y decidir
sobre las siguientes materias:
a) Modificaciones estatutarias.
b) Disolución de la Asociación.
Artículo
11.
Las
convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias,
serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora
de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria deberán de mediar, al menos,
siete días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que,
si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior
a 30 minutos. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio
la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta
con dos días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo
12.
Las
Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran
a ellas la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de socios concurrentes. Los socios podrán
emitir su voto por correo, en la forma y condiciones que se regulen en el
Reglamento de régimen interno. Artículo
13.
Los
acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría
de votos.
LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo
14.
La
Junta Directiva estará integrada por: un Presidente, un Secretario,
un Tesorero y cuatro Vocales. Deberán reunirse al menos una vez
al mes, y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.
Artículo
15.
Los
cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea
General y durarán un período de un año, salvo revocación
expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.
Dichos cargos se renovarán de la siguiente forma: en el primer turno
será renovado el 50% de los miembros. En el segundo, el resto. Artículo
16.
Para
pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
b) Ser socio de la Entidad.
c) Ser mayor de edad o menor emancipado.
Artículo
17.
El
cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez
designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o
toma de posesión. Los cargos serán gratuitos, si bien la
Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas
y gastos. Artículo
18.
Los
miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio, o incursión en causa de
incapacidad.
d) Renovación acordada por la Asamblea General en aplicación
de lo previsto en el artículo 15 de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los
miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la
celebración de la primera Asamblea General, que procederá
a la elección de los nuevos cargos. En los supuestos b), c), d) y
e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento
provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación
o revocación, procediéndose, en este último caso, a
la designación correspondiente. Todas las modificaciones en la composición
de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones. Artículo
19.
Las
funciones de la Junta Directiva son:
a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo
con las directrices de la asamblea General y bajo su control.
b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación
c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto
anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año
anterior
d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea
General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales
ordinarias y extraordinarias
e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando
al respecto las medidas necesarias
f) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
ÓRGANOS UNIPERSONALES EL PRESIDENTE
Artículo 20.
El
Presidente de la Asociación asume la representación legal
de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva
y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Artículo
21.
Corresponderán
al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas
a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y, especialmente, las siguientes:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la
Junta Directiva y la Asamblea General, y dirigir las deliberaciones de
una y otra.
b) Ordenar los pagos acordados válidamente.
c) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente,
dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión
que se celebre.
EL
SECRETARIO
Artículo
22.
Al la Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar
las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro Registro de Socios,
y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas. Igualmente
velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes
en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial
de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales,
y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones
preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de
domicilio social. EL
TESORERO
Artículo
23.
El
Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará
el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de
cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva
para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la
Asamblea General.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS Y SOCIAS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Artículo
24.
Pueden
ser miembros de la Asociación aquellas personas que así lo
deseen. En el caso de las personas físicas, deberán ser mayores
de edad o menores emancipadas, y con capacidad de obrar. Se crea una sección
juvenil, en la que podrán participar los y las jovenes menores de
edad, con los derechos y deberes que les otorgue la Asamblea General, y
requerirán permiso paterno. Artículo
25.
Quienes
deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito
expresando su compromiso de aceptar los Estatutos y las normas de régimen
interno de la Asociación dirigido al/a la Presidente, el cual dará
cuenta a la Asamblea general, que resolverá sobre la admisión
o inadmisión. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Y SOCIAS
Artículo 26.
Todo
asociado tiene derecho a:
- Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones
o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales
contados a partir de aquél en el que el demandante hubiera conocido,
o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
- Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros
de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y
el desarrollo de la actividad de ésta.
- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
- Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos
de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible
para los mismos.
- Figurar en el fichero de socios previsto en la legislación vigente,
y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos y del reglamento de régimen
interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos
directivos.
- Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos
destinados a uso común de los socios (local social, bibliotecas...),
en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
- Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas,
que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes
como socio.
Artículo
27. Son
deberes de los socios:
a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines
de la Asociación
b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas,
de entrada y/o periódicas, que se establezcan
c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
RÉGIMEN
SANCIONADOR
Artículo
28.
Los
socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir
reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de
la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión
de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación
definitiva, en los términos previstos en los artículos siguientes.
A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una
investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan
ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría,
que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas
oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la
Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse
ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto
en el artículo 25,1. PÉRDIDA
DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo
29.
La
condición de socio se perderá en los casos siguientes:
- Por fallecimiento.
- Por separación voluntaria, comunicada por escrito con acuse
de recibo.
- Por separación por sanción, acordada
por la Junta Directiva cuando se dé la circunstancia de incumplimiento
grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes
Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Artículo
30.
El
acuerdo de separación será notificado al/a la interesado/a,
comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso
ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de
no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente.
Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el/la inculpado/a
sea suspendido/a en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la
Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio
del cargo. En el supuesto de que el expediente de separación se
eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen
de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la
Asamblea General del escrito presentado por el/la inculpado/a, e informar
debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente
acuerdo. Artículo
31.
El
acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá
ser comunicado al/a la interesado/a, pudiendo éste recurrir a los
Tribunales en ejercicio del derecho que corresponda, cuando estime que
aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos. Artículo 32.
Al producirse la separación de un/una miembro de la Asociación,
ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción,
se le requerirá, en su caso, para que cumpla con las obligaciones
que tenga pendientes para con aquélla.
CAPÍTULO CUARTO
PATRIMONIO
FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo
33.
La
Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo
34.
Los
recursos económicos previstos por la Asociación para el
desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma
legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades
lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro
de los fines estatutarios.
e) Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso
podrán ser distribuidos entre los socios.
CAPÍTULO QUINTO
DE
LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 35.
La
modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa
de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite
un tercio de los/as socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva
designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte
el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas
por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto
deberá estar terminado.
Artículo
36.
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado,
el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera
Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso,
lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio. En el supuesto de
que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el
Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria
que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
Artículo
37.
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de
modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir
a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales
se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén
en poder de la Secretaría con ocho días de antelación
a la celebración de la sesión. Las enmiendas podrán
ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito
y contendrán la alternativa de otro texto. CAPÍTULO
SEXTO
DE
LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO
SOCIAL
Artículo
38.
La
Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada
al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los
presentes.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código
Civil.
- Por sentencia judicial.
Artículo
39.
En
caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde
la disolución nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta
por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará
cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas las obligaciones sociales
frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante,
si lo hubiera, será en tregado a otra Asociación de similares
características. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los
miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución
designados con carácter provisional, deberán someter su
nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre. DISPOSICIONES
FINALES.
PRIMERA. La Junta Directiva será el órgano competente para
interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas,
sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de
Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera
Asamblea General que se celebre.
SEGUNDA. Los presentes Estatutos serán modificados mediante los
acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea
General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad
con lo previsto en el Capítulo Quinto.
TERCERA. La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen
Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará,
en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos. IRUN,
19 de octubre de 1996.
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